¿Qué es la Bolsa
de Valores de Colombia?
Es una entidad privada constituida como sociedad anónima
y cuyos accionistas son las Sociedades Comisionistas de Bolsa. (tomado
de la BVC SA)
¿Cuáles
son las principales funciones de la Bolsa de Valores de Colombia?
La Bolsa de Valores de Colombia tiene entre sus
funciones:
-
Servir
de lugar de negociación de títulos valores a través de las ruedas (reuniones
públicas de negociación en Bolsa) establecidas para ello.
-
Inscribir
títulos o valores para ser negociados en la Bolsa realizando previamente la
revisión de los requisitos legales establecidos para tal fin.
-
Mantener
en funcionamiento un mercado organizado que ofrezca a sus participantes
condiciones de seguridad, honorabilidad, corrección, transparencia
(información) y formación de precios de acuerdo con la compra y venta de
títulos y la reglamentación establecida para tal fin.
-
Fomentar
las transacciones de títulos valores.
-
Reglamentar
y vigilar las actuaciones de sus miembros y velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales que permitan el desarrollo favorable del mercado y de las
operaciones bursátiles. (tomado de la BVC SA)
¿Qué beneficios
se obtienen al ingresar a la Bolsa de Valores de Colombia?
Otorga liquidez a
los títulos y a los poseedores de los mismos. - Transparencia (en información)
a las negociaciones - Seguridad a los Inversionistas. - Disminución de costos
financieros para las empresas - Los inversionistas pueden obtener una
remuneración más atractiva. (tomado de la BVC
SA)
¿Por qué es más
rentable para un inversionista invertir en la Bolsa de Valores de Colombia que
en el sistema bancario?
Las inversiones en la Bolsa de Valores de Colombia se
realizan directamente con las empresas del sector productivo que emiten los
títulos, dejando a un lado el elevado costo del margen de intermediación que
cobra el sistema bancario. Por otro lado, si los títulos están depositados en
un Depósito Centralizado, no se incurre en el costo del 2 x 1000. Así mismo, la
inversión y los correspondientes dividendos son exentos del impuesto de renta,
al igual que las utilidades obtenidas por la venta de acciones de alta y media
bursatilidad. (tomado de la BVC SA)
¿Quiénes
Participan en la Bolsa de Valores de Colombia?
-
Las
Sociedades Comisionistas de Bolsa
-
Los
Inversionistas Institucionales
-
Las
Empresas (privadas o públicas) Emisoras de Títulos Valores
-
Los
Inversionistas
-
Los
Organismos de Vigilancia y Supervisión
-
Las
Sociedades Calificadoras de Riesgo
-
Depósitos
Centralizados de Valores
-
Registro
Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI)
-
Cámara
de Compensación y Liquidación. (tomado de la BVC
SA)
¿Qué títulos son
negociables en la Bolsa de Valores de Colombia?
1.
Títulos
de renta variable
-
Acciones
-
Bonos
Obligatoriamente Convertibles en Acciones (BOCEAS)
(tomado de la BVC SA)
2.
Títulos
de renta fija
-
Bonos
-
Papeles
comerciales
-
CDT
(certificados de depósito a término)
-
Aceptaciones
Bancarias
-
CERT
(certificados de reembolso tributario)
-
CEV
(certificados eléctricos valorizables)
-
Cédulas
Hipotecarias BCH
-
Certificados
de Desarrollo Turístico
-
TIDIS
(títulos de devolución de impuestos)
-
TES
(títulos de tesoreria)
-
Títulos
de Desarrollo Agropecuario
-
Títulos
emitidos en procesos de titularización. (tomado de la
BVC SA)
3.
Derivados
-
Contrato
DTF90
-
Contrato
TRM. (tomado de la BVC SA)
¿Cómo se
invierte a través de la Bolsa de Valores de Colombia?
La única manera para que una persona natural pueda
invertir en la Bolsa de Valores de Colombia es a través de una Firma
comisionista de bolsa. (tomado de la BVC SA)
¿Quién puede
invertir?
Cualquier persona natural o jurídica que tenga interés en
colocar su dinero a producir la mejor rentabilidad posible dentro del mercado
de capitales y con la mayor seguridad. (tomado de la BVC SA)
¿Cuáles son los organismos de supervisión y vigilancia de
la BVC SA?
Los organismos engcargados de la supervisión y vigilancia
de la BVC SA son: la AMV (Corporación Autoreguladora de la Bolsa de Valores de
Colombia) y la superfinanciera (Superitendencia Financiera de Colombia).
¿Quién es la
AMV?
El 12 de junio de 2006 se constituyó la Corporación
Autorregulador del Mercado de Valores con el objeto de adelantar todos los
trámites y gestiones tendientes a obtener autorización por parte de la
Superintendencia Financiera de Colombia para actuar como organismo de
autorregulación del mercado de valores en Colombia. La naturaleza jurídica
adoptada para la entidad fue el de una corporación de carácter privado sin
ánimo de lucro, de carácter nacional, que se rige por la Constitución, las normas
civiles, la ley 964 de 2005 y las normas que la desarrollan, por sus estatutos
y reglamentos y por los principios que se aplican a los organismos de
autorregulación.
Cuatro días después de su creación, AMV radicó ante la Superintendencia Financiera de Colombia, la solicitud para obtener el certificado de autorización como organismo de autorregulación en los términos de la ley 964 de 2005 y el decreto 1565 de 2006. Así mismo, se adjuntaron los Estatutos y el Proyecto de Reglamentos de AMV, acompañados de los demás requisitos exigidos por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para obtener el certificado en mención.
Después de llevarse a cabo la etapa de verificación, la Superintendencia Financiera autorizó a AMV para funcionar como autorregulador del mercado de valores, mediante la expedición de la Resolución número 1171 del 7 de julio de 2006.
Una definición sencilla y genérica de la autorregulación no sería otra cosa que los mecanismos mediante los cuales los agentes de cualquier negocio o industria se ponen de acuerdo en unas reglas de juego, cuyo incumplimiento tiene repercusiones de distinta índole y en donde no interviene el Estado. (tomado de la AMV)
¿Quién es la
superfinanciera?
La Superintendencia Financiera de Colombia surgió de la
fusión de la Superintendencia
Bancaria de Colombia en la
Superintendencia de Valores, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto
4327 de 2005. La entidad es un organismo técnico adscrito al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y
financiera y patrimonio propio.
Superintendencia Bancaria. La
Superintendencia Bancaria de Colombia fue creada mediante el artículo 19 de la
Ley 45 de 1923, año durante el cual se produjeron en nuestro país importantes
reformas legislativas que permitieron la conformación de un marco institucional
apropiado para el crecimiento y desarrollo de muchos sectores fundamentales de la economía nacional.
Hasta ese momento en Colombia, como en
la mayoría de países del mundo, las entidades bancarias funcionaban sin mayores
trabas, con escasas garantías para los derechos de sus ahorradores y otros
terceros interesados y mínima supervisión del Estado, ya que a pesar de que la
inspección sobre dichos establecimientos estaba consagrada en la Ley 51 de
1918, en la práctica no se ejercía.
Con la mencionada Ley 45 se
organizaron las distintas especialidades de la industria bancaria, estimulando
la creación de secciones de ahorro y de secciones fiduciarias, y se estableció
el campo de acción de cada una de dichas actividades, definiendo los principios
de su funcionamiento, con requisitos acordes a los estándares internacionales
de la época, los cuales se hicieron exigibles a todas las entidades que
realizaran tales actividades.
Así mismo creó un sistema de
inspección especializado a cargo de la Superintendencia Bancaria, organismo al
que dotó de amplias facultades legales para vigilar el estricto cumplimiento de
las leyes y reglamentos por parte de las entidades del sector.
Además, la Ley 45 de 1923, estableció
un marco equilibrado de responsabilidades entre la función estatal de
vigilancia, el comportamiento de los propietarios y administradores del sistema
y la racionalidad del público ahorrador e inversionista, bajo las siguientes
bases: necesidad de permiso o autorización estatal para la constitución de la
personalidad bancaria y la apertura de nuevos establecimientos; prohibición a los bancos
comerciales de ser propietarios de otras empresas o de bienes que no tuvieran
que ver con su actividad principal, es decir, se restringió su actividad a la
estrictamente bancaria; exigencia de un capital mínimo para poder operar; cumplimiento
de condiciones de idoneidad, profesionalismo y experiencia, por parte de las
personas interesadas en dedicarse a la actividad financiera y sometimiento al
control y vigilancia del Estado, por conducto de la Superintendencia Bancaria.
De esta manera, se limitaron en forma
taxativa las facultades de los bancos, para que su ejercicio se ajustara a las
restricciones y limitaciones impuestas por las leyes. Además, se tipificaron
las operaciones bancarias prohibidas, con el objeto de preservar la estabilidad
financiera y la confianza pública.
Como resultado de la aplicación de las normas antes
mencionadas, en los años siguientes desaparecieran muchos de los bancos locales
y regionales, mediante procesos de adquisición o liquidación, dándole una mayor
solidez al sistema bancario nacional, la cual le permitió superar la Gran
Depresión que se inició en 1929 y continuó en los años siguientes.
En las décadas posteriores se presentó un permanente
proceso de crecimiento y fortalecimiento de la Superintendencia, que procuró
ajustar sus esquemas de supervisión a la rápida evolución de las instituciones
vigiladas.
Esto le ha permitido afrontar con éxito varias
situaciones de crisis que se han presentado en el sistema financiero, como la
ocurrida a comienzos de los años 80, cuando el sector resultó seriamente
debilitado, por las actuaciones irregulares de los administradores de varias de
las más importantes entidades financieras, que utilizaron los recursos captados
del público para adquirir el control de empresas y efectuar préstamos a
personas y entidades vinculadas, sin contar con garantías adecuadas, situación
que posteriormente llevó al encarcelamiento de varios reconocidos banqueros y a
la fuga de otros
Este proceso de modernización de la entidad y
actualización de la legislación financiera tuvo un fuerte impulso en la década
de los 90, con la expedición de la Ley 45 de 1990, la Ley 35 de 1993, el
Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y sus
posteriores modificaciones, en especial la Ley 510 de 1999, que convirtió a la
Superintendencia en una entidad con personería jurídica, autoría administrativa
y financiera, así como patrimonio propio, le asignó funciones y le otorgó
nuevas facultades.
Continuando con el proceso de modernización, la
regulación del país se fue adaptando a los estándares internacionales de
supervisión establecidos por el Comité de Basilea a través de la expedición de
normas referentes al margen de solvencia, cupos individuales de créditos, la
calificación de cartera de créditos y la constitución de provisiones, la
valoración de inversiones a precios de mercado y la gestión de activos y
pasivos.
Superintendencia de Valores. La Comisión Nacional de
Valores fue creada mediante la Ley 32 de 1979, con el objetivo de “estimular,
organizar y regular el mercado público de valores”, entendiendo por tal el
conformado por la emisión, suscripción, intermediación y negociación de los
documentos emitidos en serie o en masa, respecto de los cuales se realizara
oferta pública, y que otorgaran a sus titulares derecho de participación, de
crédito, de tradición o representativos de mercancía.
La entidad comenzó a operar en 1980, en un momento en el
cual la confianza del público inversionista en el mercado bursátil estaba
gravemente afectada por hechos tales como las grandes pérdidas sufridas por los
ahorradores de algunos fondos de inversión y las pugnas por obtener el control
de importantes empresas del país.
Las funciones iniciales de la Comisión Nacional de
Valores, establecidas en el artículo 9º de la Ley 32 de 1979, no incluían la
inspección, vigilancia o control sobre ninguno de los agentes del mercado,
centrándose en la administración del Registro Nacional de Valores e
Intermediarios; la autorización de las ofertas públicas de los documentos
emitidos en serie o en masa y la determinación de las características de la
información que debía suministrarse al mercado y de las condiciones para la
realización de operaciones a través de bolsa, principalmente.
Posteriormente, con el fin de fortalecer y especializar
la supervisión del mercado bursátil, el Decreto 2920 de 1982 trasladó a la
Comisión Nacional de Valores el control y vigilancia administrativo de las
bolsas de valores, de los comisionistas de bolsas, de los corredores
independientes de valores y de las sociedades administradoras de fondos de
inversión, con las mismas facultades que antes tenía la Superintendencia
Bancaria.
En los años siguientes, diversas normas otorgaron a la
Comisión Nacional de Valores la vigilancia de las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores,
las sociedades calificadoras de valores y los fondos de garantía que se
constituyan en el mercado público de valores y los fondos mutuos de inversión.
En 1991, la nueva Constitución Nacional dispuso en su
artículo transitorio 52, que la Comisión Nacional de Valores tendría el
carácter de Superintendencia, y ordenó al Gobierno Nacional la adecuación de la
institución a su nueva naturaleza. Mediante el Decreto 2115 de 1992, expedido por el Presidente de la República en
ejercicio de las atribuciones conferidas en los Artículos Transitorios 20 y 52 de la Constitución Política,
reestructuró la entidad, que pasó a denominarse Superintendencia de Valores.
En el artículo 2º del mencionado decreto 2115 se dispuso que la
Superintendencia asumiría el control sobre los emisores de valores, con el fin
primordial de velar por la calidad, oportunidad y suficiencia de la información
que éstos deben suministrar y presentar al público, proteger los intereses de
los inversionistas y verificar que quienes participen en el mercado público de
valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan.
En virtud de
lo anterior, cesó la vigilancia que hasta
la entrada en vigencia del Decreto 2115 de 1992 ejercía la Superintendencia de
Sociedades sobre los emisores de valores de los sectores agroindustrial,
minero, industrial, comercial y de servicios, con excepción de los fondos
ganaderos y las sociedades que se encontraban en concordato o en proceso de
liquidación, las cuales continuarían
rigiéndose por las disposiciones que regulaban tales procesos a la fecha
de promulgación del referido Decreto.
Integración de las dos entidades en la
Superintendencia Financiera de Colombia. Ante el acelerado
desarrollo del mercado financiero, el Gobierno Nacional consideró necesario evaluar si la estructura
del actual sistema de regulación y supervisión del mercado, en cabeza de la
Superintendencia Bancaria, respecto de los establecimientos financieros y de
seguros, y de la Superintendencia de Valores, respecto de los participantes en
el mercado de valores, resultaba adecuada para garantizar un sistema financiero
estable, eficiente y competitivo, que brindara un ambiente de protección al
consumidor.
En el estudio realizado con tal propósito por
expertos internacionales, se concluyó que era necesario revisar la estructura
del mercado financiero nacional, la regulación que lo regía y la supervisión
que se ejercía sobre éste, con el fin de adecuarlos a las necesidades y
realidades económicas vigentes.
Para el
efecto, se efectuó una profunda revisión del conjunto normativo aplicable al
sistema financiero colombiano, con el propósito de eliminar arbitrajes y
disposiciones obsoletas, así como obtener una regulación moderna, clara y
coherente que ofreciera seguridad jurídica al supervisor, al sistema y a los
consumidores.
Se encontró
que la existencia de supervisores diferentes había promovido arbitrajes
regulatorios en temas contables, de desarrollo de los negocios y de suministro
de información a los consumidores. Un ejemplo de ello se presentaba en el caso
de las carteras colectivas, que eran vigiladas por la Superintendencia Bancaria
cuando eran estructuradas y administradas por las sociedades fiduciarias;
mientras que cuando eran estructuradas y administradas por sociedades
comisionistas de bolsa o sociedades administradoras de inversión, se encontraban
vigiladas por la Superintendencia de Valores.
Adicionalmente,
se hizo necesaria la revisión del diseño del proceso de elaboración de la
regulación, de tal forma que se definieran con claridad las competencias de las
distintas autoridades, para garantizar su acción coordinada, evitar la
proliferación de disposiciones y propiciar la participación de los distintos
sectores interesados.
Por otra
parte, en relación con la supervisión, se concluyó que los considerables
cambios que durante la última década había sufrido el mercado financiero, en su
estructura, la dinámica de las operaciones y los riesgos implícitos en
éstas, hacían que la existencia de dos
supervisores, sobre agentes cuyas actividades con frecuencia estaban bajo el
ámbito de las dos superintendencias, como es el caso de los intermediarios
financieros, muchos de los cuales ejercían además la intermediación de valores,
invertían en forma protagónica en los escenarios bursátiles de negociación y
participaban como emisores en el mercado de valores, hacían necesaria la
integración de la supervisión, reconociendo el cambio en las actividades, la
evidente integración de los mercados y los crecientes riegos a los cuales están
expuestos los diferentes participantes en el sistema.
Así, se materializó la integración de las
superintendencias de Valores y Bancaria, en la Superintendencia Financiera de
Colombia, como un nuevo supervisor que reemplazó a los dos anteriores. No se
trató de que una superintendencia asumiera las funciones de la otra, sino de
crear un nuevo esquema de supervisor, que responda a las nuevas realidades del
sistema financiero colombiano.
La
estructura organizacional y funcional de la Superintendencia Financiera de
Colombia se basa en la efectiva y eficiente supervisión de los principales
riesgos a los que están expuestas las entidades del sistema, tales como los
riegos de crédito, operativo, de mercado y de lavado de activos. Adicionalmente se tuvo en cuenta que los
activos del sistema está concentrado en unos pocos grupos o conglomerados financieros,
integrados por instituciones de diferente naturaleza, que exigen una
supervisión altamente especializada, comprensiva y consolidada, que permita
lograr economías de escala, concentrada en el
seguimiento de las operaciones y exposiciones entre entidades del mismo
grupo o conglomerado y que advierta oportunamente situaciones que puedan
derivar en problemas del conglomerado o sistémicos.
2 comentarios:
La bolsa de valores es una entidad muy importante ya que negocia los títulos valores y brinda seguridad, honorabilidad, corrección y transparencia de los precios.
VICTORIA RODRIGUEZ
que buen articulo profe
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